REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA

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CONSIDERANDO:

  • Que, la Ley  N° 18.962  Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisititos mínimos de egreso tanto de la enseñanza básica como de la enseñanza media.

  • Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el Decreto Supremo do Educación N° 220 de 1998 y sus modificaciones hacen necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza.

  • Que, de acuerdo a lo anterior, el Colegio Corazón de María elaboró su propio Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de acuerdo al Decreto N° 112 y en conformidad al Proyecto educativo de esta institución.

Cumplo con informar a Usted los acuerdos tomados por la Dirección del Colegio Corazón de María de San Miguel, en conjunto con el Consejo General de Profesores, respecto a la Evaluación y Promoción de los(as) alumnos(as) de este establecimiento.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1:

Este Reglamento será dado a conocer a los apoderados y alumnos(as) correspondientes al inicio del año escolar.

ARTÍCULO 2:

Respecto a las disposiciones del Decreto de Evaluación Nº 112, el Colegio Corazón de María ha elaborado: estrategias para evaluar los aprendizajes de los(as) alumnos(as), formas de calificar y comunicar los resultados a los(as) alumnos(as), padres y apoderados, procedimientos para determinar la situación final de los(as) alumnos(as) y las disposiciones de evaluación diferenciada.

ARTÍCULO 3:

Los(as) alumnos(as)  deberán cumplir con todas las actividades de aprendizaje de los distintos subsectores, no obstante la Dirección del colegio, previa consulta al profesor jefe y profesor del subsector correspondiente, podrá eximir a los(as) alumnos(as) de hasta un subsector de aprendizaje cuando estos(as) presenten salud incompatible o dificultades neurolingüisticas, solo si existe un certificado emitido por un especialista del área médica que acredite la dificultad.

DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 4:

Los(as) alumnos(as)  serán evaluados(as) en periodos semestrales.

ARTÍCULO 5:

Los(as) alumnos(as)  serán evaluadas en todos los subsectores, talleres o actividades del plan de estudios.

Los subsectores y actividades que no inciden en la promoción serán evaluados con escala conceptual.

ARTÍCULO 6:

Las formas de evaluar el proceso educativo puede incluir: Evaluación Diagnóstica, Evaluación Formativa y Sumativa (aplicada al término de una unidad de aprendizaje, situación de aprendizaje o proyecto), para lo cual se podrán utilizar variados instrumentos: Listas de cotejo, Ficha anecdótica, Pautas de evaluación, Pauta de auto-evaluación y co-evaluación, Test de aptitud, Evaluación escrita, Ensayos, Interrogación oral individual o grupal, o algún otro instrumento que estime conveniente el profesor.

ARTÍCULO 7:

Para las calificaciones parciales, semestrales y finales de todos los subsectores del Plan de Estudio que inciden en la promoción, se utilizará una escala numérica de 1,0 a 7,0 expresándola con un decimal.

El alumno(a) podrá ser calificado con nota 1,0 cuando:

  • Luego de participar del proceso educativo, se compruebe un aprendizaje nulo a través de un instrumento de evaluación, o entregue éste sin contestar

  • No entregue su trabajo o proyecto en la fecha propuesta

  • Estando en el establecimiento se niegue a rendir una evaluación programada

ARTÍCULO 8:

La calificación mínima de aprobación final es 4,0 (cuatro, cero)

ARTÍCULO 9:

El porcentaje mínimo para asignar la nota 4,0 (de aprobación), oscilará entre 50% a un 70%, de acuerdo al grado de dificultad del instrumento de evaluación aplicado, el principio de individualidad del educando y el nivel de desarrollo cognitivo del mismo.

ARTÍCULO 10:

Si la calificación final del alumno es (3,9) en uno o más subsectores y es causal de repitencia, el profesor correspondiente al subsector deberá estudiar y resolver dicha situación de acuerdo a los antecedentes que maneje.

ARTÍCULO 11:

La Calificación Semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por el alumno(a), ya sea en evaluaciones Sumativas o de Proceso, expresándola con un decimal, el cual se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.

Promedio Anual corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por el alumno(a) expresándola con un decimal, el cual se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.

La Calificación Final corresponderá, en los subsectores que rinden examen a la sumatoria de la ponderación asignada al promedio anual (80%) y a la ponderación asignada al examen final (20%). Para los subsectores o asignaturas que no rindan examen, la calificación final corresponderá al promedio anual.

ARTÍCULO 12:

Los subsectores o asignaturas en que los(as) alumnos(as) deben rendir examen son: Lengua Castellana y Comunicación, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Inglés, Biología, Física y Química.

ARTÍCULO 13:

Podrán eximirse de examen final aquellos(as) alumno(as) cuyo Promedio Anual sea igual o superior a 6,0 en los respectivos subsectores o asignaturas, pudiendo el alumno(a) eximido(a) rendir voluntariamente un examen, previa inscripción con su profesor jefe, quien registrará la decisión en la “hoja de vida del alumno”. 

ARTÍCULO 14:

No podrán eximirse de ningún examen final aquellos(as) alumnos(as) que sean sorprendidos(as) copiando o entregando información durante el desarrollo de una prueba en cualquier asignatura o subsector. Dicho acto deberá ser registrado en la “hoja de observaciones” del libro de clases por el profesor correspondiente y al alumno(a) se le calificará con nota 1,0.

ARTÍCULO 15:

La aplicación del examen final debe considerar:

  • Prueba objetiva y/o de desarrollo.

  • Los contenidos a evaluar corresponderán a temas o unidades contempladas durante el año lectivo y deberá informarse a los(as) alumnos(as) con la debida anticipación.

  • Se establecerá un periodo mínimo de dos horas pedagógicas de consulta previo al examen.

  • La administración del examen será responsabilidad del profesor del subsector correspondiente y/o el profesor asignado por UTP (de preferencia el profesor jefe).

ARTÍCULO 16:

El alumno(a) que se ausente a uno o más exámenes será calificado con nota 1,0 si no presenta una certificación médica o justificación oportuna.

La certificación médica debe ser presentada a más tardar dos días después de la fecha de examen.

ARTÍCULO 17:

La calificación obtenidas por los(as) alumnos(as) en los Subsectores  de Religión, no incidirá en la promoción.

Sin embargo el alumno(a) que tenga un promedio semestral inferior a 5,0 en el subsector de Religión quedará con matricula “condicional”, de obtener un promedio final inferior a 5,0 podrá ser causal de cancelación de su matricula.

ARTÍCULO 18:

La Calificación Final obtenida en el subsector de Religión no incidirá en la promoción.

Sin embargo el alumno(a) que tenga un promedio semestral inferior a 5,0 quedará con matricula “condicional”. De obtener un promedio final inferior a 5,0 podrá ser causal de cancelación de matricula.

ARTÍCULO 19:

a)     E1 número de calificaciones dependerá de la carga horaria de cada subsector, variando de un mínimo de cuatro a un máximo recomendable de ocho notas.

b)     Toda calificación será el resultado de algún instrumento de evaluación

c)     La calificación proveniente de un proceso auto-evaluativo o co-evaluativo podrá corresponder a una ponderación máxima del 30% respecto a la evaluación que asigne el profesor.

ARTÍCULO 20:

Los talleres electivos tendrán incidencia indirecta en la promoción, puesto que el promedio semestral obtenido en el taller elegido corresponderá a una nota parcial en una asignatura afín correspondiente.

ARTÍCULO 21:

Las calificaciones que inciden en la promoción deberán referirse sólo al logro de objetivos propuestos. Los trabajos o actividades no desarrolladas por los(as) alumnos(as) implicarán objetivos no logrados, por lo tanto su calificación corresponderá a la nota mínima (1,0). También se podrá calificar con nota mínima a los(as) alumnos(as) que no presenten los trabajos pedagógicos en los tiempos asignados,  si no existe una explicación debidamente justificada.

DE LA INASISTENCIA A PRUEBAS:

ARTÍCULO 22:

Todo(a) alumno(a) que se ausente sólo el día fijado para una prueba o actividad evaluada, deberá rendirla al día siguiente o cuando el profesor del subsector lo estime conveniente y con un mayor grado de dificultad.

ARTÍCULO 23:

En caso de inasistencia prolongada del alumno(a) el profesor jefe establecerá un calendario de evaluaciones pendientes considerando cada situación en particular. El no cumplimiento de este calendario por parte del alumno(a), sin motivos justificados, será causal de la aplicación del Art. N°7 del presente reglamento.

ARTÍCULO 24:

Los alumnos(as) que lleguen atrasados(as) el día fijado para una prueba a la primera hora de clases, deberán entrar a rendirla en el momento que lleguen, pero dispondrán solo del tiempo que resta para que termine la prueba en curso.

ARTÍCULO 25:

Los alumnos(as) que lleguen después del horario fijado para una prueba, deberán rendirla inmediatamente después de presentarse en inspectoría o podrá ser reprogramada por el profesor respectivo pero con mayor grado de exigencia.

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO 26:

Los(as) alumnos(as) que así lo requieran podrán ser sometidos a un proceso de evaluación diferenciada, solo si existe un certificado emitido por un especialista del área médica que respalde la determinación. Dicha documentación deberá ser entregada al profesor jefe en forma oportuna

En caso que el alumno(a) presente alguna dificultad de aprendizaje, la evaluación diferenciada incluirá actividades complementarias adaptadas según informe del especialista.

ARTÍCULO 27:

Se aplicará evaluación diferenciada en forma permanente a los(as) alumnos(as) que:

a)     Presenten dificultad para cursar en forma regular un subsector o actividad de aprendizaje, sólo si existe un certificado que acredite la dificultad, otorgado por el especialista correspondiente.

b)     Requieran actividades complementarías o profundización de contenidos debido a la rapidez con que logra los objetivos propuestos para el subsector.

          En caso que el alumno(a) presente alguna dificultad de aprendizaje, la evaluación diferenciada incluirá actividades complementarias adaptadas según informe del especialista.

ARTÍCULO 28:

El grado de dificultad de las actividades o instrumentos de evaluación diferenciada deberá ser el mismo al aplicado al resto del curso, incluyendo los mismos objetivos y contenidos pero con preguntas o actividades diferentes y adaptadas según la dificultad que presente el alumno(a).

Para la evaluación diferenciada se considerarán actividades flexibles y adaptativas referidas a Trabajos de investigación, trabajos de creación, exposiciones orales, representaciones artístico – creativas u otra actividad que el profesor estime conveniente.

También se podrá utilizar el mismo instrumento que se aplica al resto del curso, cambiando, quitando o agregando algunas preguntas atendiendo a las dificultades específicas que presenta el alumno(a).

ARTÍCULO 29:

El departamento de orientación determinará, de acuerdo a los antecedentes que posea, la evaluación diferenciada a los(as) alumnos(as) que la requieran e informará a los profesores de los subsectores implicados y a UTP para su registro y seguimiento.

DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES:

ARTÍCULO 30:

Los objetivos fundamentales transversales serán evaluados durante las actividades de aprendizaje en los distintos subsectores, realizadas mediante una pauta de evaluación (pauta de observaciones, lista de cotejo, etc.) previamente conocida por UTP y por los(as) alumnos(as).

ARTÍCULO 31:

Los Objetivos Fundamentales Transversales serán evaluados con escala conceptual.

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del subsector del Consejo de Curso y Orientación no incidirá en la promoción escolar de los(as) alumnos(as).

ARTÍCULO 32:

El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en el informe de desarrollo personal y social del alumno(a), el que se entregará semestralmente a los padres o apoderados junto con el informe de calificaciones.

DE LA ASISTENCIA Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 33:

Serán promovidos(as) todas los(as) alumnos(as) que hayan asistido a lo menos a un 85% de las clases del año lectivo correspondiente. Sin embargo la Dirección del Colegio, previo informe del Profesor Jefe, podrá autorizar la promoción de los(as) alumnos(as) que no cumplan el porcentaje mínimo de asistencia, cuando existan razones debidamente justificadas para ello.

ARTÍCULO 34:

No obstante también serán promovidos(as) aquellos(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio final igual o superior a 4,5 ; considerando para efecto del cálculo del promedio final la calificación obtenida en el subsector o asignatura no aprobada.

Igualmente serán promovidos(as) aquellos(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado dos subsectores o asignaturas y su nivel general de logro corresponda a un promedio final igual o superior a 5,0. Considerando para efecto del cálculo del promedio final la calificación de los subsectores o asignaturas no aprobadas.

ARTÍCULO 35:

La situación final de promoción de los alumnos(as) quedará resuelta al término de cada año escolar. El colegio entregará a sus alumnos(as) un informe anual de estudios que contenga las calificaciones obtenidas por el alumno(a) y su situación final.

ARTÍCULO 36:

En caso de inasistencia prolongada del alumno(a), el profesor jefe establecerá un calendario de evaluaciones pendientes considerando su situación particular, el cual será informado al apoderado a través de la “agenda escolar”

ARTÍCULO 37:

Los alumnos(as) que lleguen atrasados(as) el día fijado para una prueba a la primera hora de clases, deberán entrar a rendirla en el momento que lleguen, pero dispondrán solo del tiempo que resta para que termine la prueba en curso.

ARTÍCULO 38:

Los alumnos(as) que lleguen después del horario fijado para una prueba, deberán rendirla inmediatamente después de presentarse en inspectoría o podrá ser reprogramada por el profesor respectivo pero con mayor grado de exigencia.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES:

ARTÍCULO 39:

Los alumnos(as) que se incorporen en fecha posterior al inicio de las clases deberán firmar una “Carta de Compromiso” donde se consigne la responsabilidad del alumno(a) para alcanzar los objetivos y contenidos del nivel correspondiente a la fecha de ingreso y un anexo con la calendarización de evaluaciones.

ARTÍCULO 40:

 En caso de que un alumno(a) deba finalizar su año escolar anticipadamente se cerrará el semestre con el promedio de las calificaciones parciales que presente en los distintos subsectores o asignaturas, siempre que dicha finalización ocurra después del 30 de Octubre del año lectivo en curso. Si la finalización ocurre antes de dicha fecha, la calificación final corresponderá al promedio del primer semestre en cada una de las asignaturas o subsectores de aprendizaje

En caso de que la finalización ocurra antes del término del primer semestre se informarán las notas parciales a la Dirección Provincial de Educación correspondiente mediante un oficio.

ARTÍCULO 41:

Las alumnas que se encuentren en situación de embarazo se les facilitará un horario y asistencia flexible dependiendo de su estado de gravidez, para tal efecto los profesores deberán crear actividades adaptativas según se refieren los el Art. N° 27  del presente reglamento.

ARTÍCULO 42:

Las disposiciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección Colegio Corazón de María asesorada por el Equipo de Coordinación.

ARTÍCULO 43:

La Dirección del Colegio, con el profesor jefe correspondiente, asesorados por el Consejo de Profesores, resolverá los casos de los(as) alumnos(as) que estén en situación especial de evaluación y promoción (enfermedad, traslado, viaje de emergencia) dentro del año lectivo correspondiente.

ARTÍCULO 44:

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción será revisado anualmente por el Consejo de Profesores para su adecuación y perfeccionamiento.

Este Reglamento de Evaluación se ha transcrito en cumplimiento del Decreto de Evaluación N° 112 que establece las disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su propio reglamento de evaluación.

Saluda atentamente a Uds.

Madre Montserrat Puigdevall Puigmasdevall.

Directora Colegio Corazón de María.

Santiago, San Miguel Diciembre 2008

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