Que, la Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisititos mínimos de egreso tanto de la enseñanza básica como de la enseñanza media.
Que, de acuerdo a lo anterior, el Colegio Corazón de María elaboró su propio Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de acuerdo al Decreto N° 511 y en conformidad al Proyecto educativo de esta institución.
Cumplo con informar a Usted los acuerdos tomados por la Dirección del Colegio Corazón de María, en conjunto con el Consejo General de Profesores, respecto a la Evaluación y Promoción de los(as) alumnos(as) de este establecimiento.
Este Reglamento será dado a conocer a todos los alumnos, padres y apoderados del Colegio Corazón de María
Respecto a las disposiciones del Decreto de Evaluación Nº 511, el Colegio Corazón de María de San Miguel ha elaborado: estrategias para evaluar los aprendizajes de los(as) alumnos(as), formas de calificar y comunicar los resultados a los(as) alumnos(as), padres y apoderados, procedimientos para determinar la situación final de los(as) alumnos(as) y las disposiciones de evaluación diferenciada.
Los(as) alumnos(as) deberán cumplir con todas las actividades de aprendizaje de los distintos subsectores, no obstante la Dirección del colegio, previa consulta al profesor jefe y profesor del subsector correspondiente, podrá eximir a los(as) alumnos(as) de hasta un subsector de aprendizaje cuando estos(as) presenten salud incompatible o dificultades neurolingüisticas, solo si existe un certificado emitido por un especialista del área médica que acredite la dificultad.
Los(as) alumnos(as) serán evaluados(as) en periodos semestrales.
Los(as) alumnos(as) serán evaluados(as) en todos los subsectores, talleres o actividades del plan de estudios.
Los subsectores y actividades que no inciden en la promoción serán evaluados con escala conceptual.
Las formas de evaluar el proceso educativo puede incluir: Evaluación Diagnóstica, Evaluación Formativa y Sumativa (aplicada al término de una unidad de aprendizaje, situación de aprendizaje o proyecto), para lo cual se podrán utilizar variados instrumentos: Listas de cotejo, Ficha anecdótica, Pautas de evaluación, Pauta de auto-evaluación y co-evaluación, Test de aptitud, Evaluación escrita, Ensayos, Interrogación oral individual o grupal, o algún otro instrumento que estime conveniente el profesor.
También se podrán aplicar pre test y post test en los niveles que el profesor estime conveniente, los cuales evaluarán en una escala conceptual o a través de porcentaje de logro.
En los niveles: NB1 y NB2 primará una evaluación edumétrica. En el caso de la evaluación psicométrica se utilizará una escala de calificación numérica de 1,0 a 7,0.
La calificación final corresponderá a la media aritmética de la nota obtenida en cada semestre.
Para evaluar las actividades de aprendizaje en los niveles Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo se utilizará a una escala numérica de 1,0 a 7,0 expresándola con un decimal.
Las actividades no realizadas (pruebas, trabajos en clase, investigación, etc.) se considerarán objetivos no logrado y se calificarán con nota mínima.
El número de calificaciones en los niveles: Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo dependerá del número de objetivos asignados a cada subsector, variando de un mínimo de cuatro a un máximo de ocho notas.
La calificación mínima de aprobación final es 4,0 (cuatro, cero).
El porcentaje para asignar la nota 4,0 (de aprobación), oscilará entre 50% a un 70%, de acuerdo al grado de dificultad del instrumento de evaluación aplicado, el principio de individualidad del educando y el nivel de desarrollo cognitivo del mismo.
Si la calificación final del alumno es (3,9) en uno o más subsectores y es causal del repitencia, el profesor correspondiente al subsector deberá estudiar y resolver dicha situación de acuerdo a los antecedentes que maneje.
La Calificación Semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por el alumno(a), ya sea en evaluaciones Sumativas o de Proceso, expresándola con un decimal, el cual se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.
Promedio Anual corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por el alumno(a) expresándola con un decimal, el cual se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.
La Calificación Final corresponderá, en los subsectores que rinden examen a la sumatoria de la ponderación asignada al promedio anual (80%) y a la ponderación asignada al examen final (20%). Para los subsectores o asignaturas que no rindan examen, la calificación final corresponderá al promedio anual.
En los niveles: Séptimo y Octavo los subsectores o asignaturas en que los(as) alumnos(as) deben rendir examen son: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Inglés y Ciencias Naturales.
La aplicación del exámen final debe considerar:
Prueba objetiva y/o de desarrollo.
Los contenidos a evaluar corresponderán a unidades o temas contempladas durante el año lectivo y deberá informarse a los(as) alumnos(as) con la debida anticipación.
Se establecerá un período mínimo de dos horas pedagógicas de consulta previo al examen.
La administración del examen será responsabilidad del profesor del subsector correspondiente y/o el profesor asignado por UTP (de preferencia el profesor jefe).
Podrán eximirse de examen final aquellos(as) alumno(as) cuyo Promedio Anual sea igual o superior a 6,5 en los respectivos subsectores o asignaturas.
No podrán eximirse de ningún examen final aquellos(as) alumnos(as) que sean sorprendidos(as) copiando o entregando información durante el desarrollo de una prueba en cualquier asignatura o subsector. Dicho acto deberá ser registrado en la “hoja de observaciones” del libro de clases por el profesor correspondiente y al alumno(a) se le calificará con nota 1,0.
El alumno(a) que se ausente a uno o más exámenes será calificado con nota 1,0 si no presenta una certificación médica o justificación oportuna.
La certificación médica debe ser presentada a más tardar dos días después de la fecha de examen.
El subsector de religión es obligatorio, debido a la importancia de este subsector dado el carácter católico de esta Institución, pero la calificación final obtenida en el subsector de Religión no incidirá en la promoción, sin embargo el alumno(a) que tenga un promedio semestral inferior a 5,0 quedará con matricula “condicional”. De obtener un promedio final inferior a 5,0 podrá ser causal de cancelación de matricula.
a) El número de calificaciones dependerá de la carga horaria de cada subsector, variando de un mínimo de cuatro a un máximo recomendable de ocho notas.
b) En los Niveles Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto básico se considerará una de las calificaciones semestrales como producto de Evaluación de Proceso.
c) En los niveles Séptimo y Octavo cada subsector consignará una calificación coeficiente dos por semestre para el cálculo del promedio semestral.
d) Toda calificación será el resultado de algún instrumento de evaluación
c) La calificación proveniente de un proceso autoevaluativo o coevaluativo podrá corresponder a una ponderación máxima del 30% respecto a la evaluación que asigne el profesor.
Los talleres electivos tendrán incidencia indirecta en la promoción, puesto que el promedio semestral obtenido en el taller elegido corresponderá a una nota parcial en una asignatura afín correspondiente.
En los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Inglés, Matemática, Ciencias Sociales, y Ciencias Naturales, se considerará a lo menos una prueba de nivel que corresponderá a una calificación coeficiente uno.
Las calificaciones que inciden en la promoción deberán referirse sólo al logro de objetivos propuestos. Los trabajos o actividades no desarrolladas por los(as) alumnos(as) implicarán objetivos no logrados, por lo tanto su calificación corresponderá a la nota mínima (1,0). También se podrá calificar con nota mínima a los(as) alumnos(as) que no presenten los trabajos pedagógicos en los tiempos asignados, si no existe una explicación debidamente justificada.
Todo(a) alumno(a) que se ausente sólo el día fijado para una prueba o actividad evaluada, deberá rendirla al día siguiente o cuando el profesor del subsector lo estime conveniente y con un mayor grado de dificultad.
En caso de inasistencia prolongada del alumno(a) el profesor jefe establecerá un calendario de evaluaciones pendientes considerando cada situación en particular, el cual será informado al apoderado a través de la “agenda escolar”.
El no cumplimiento de este calendario por parte del alumno(a), sin motivos justificados, será causal de la aplicación del Art. N°7 del presente reglamento.
Los alumnos(as) que lleguen atrasados(as) el dia fijado para una prueba a la primera hora de clases, deberán entrar a rendirla en el momento que lleguen, pero dispondrán solo del tiempo que resta para que termine la prueba en curso.
Los alumnos(as) que lleguen después del horario fijado para una prueba, deberán rendirla inmediatamente después de presentarse en inspectoría o podrá ser reprogramada por el profesor respectivo pero con mayor grado de exigencia.
Los(as) alumnos(as) que así lo requieran podrán ser sometidos a un proceso de evaluación diferenciada, solo si existe un certificado emitido por un especialista del área médica que respalde la determinación. Dicha documentación deberá ser entregada al profesor jefe en forma oportuna
Se aplicará evaluación diferenciada en forma permanente a los(as) alumnos(as) que:
a) Presenten dificultad para cursar en forma regular un subsector o actividad de aprendizaje, sólo si existe un certificado que acredite la dificultad, otorgado por el especialista del área médica correspondiente.
b) Requieran actividades complementarias o profundización de contenidos debido a la rapidez con que logra los objetivos propuestos para el subsector.
El grado de dificultad de las actividades o instrumentos de evaluación diferenciada deberá ser el mismo al aplicado al resto del curso, incluyendo los mismos objetivos y contenidos pero con preguntas o actividades diferentes y adaptadas según la dificultad que presente el alumno(a).
La evaluación diferenciada podrá incluir actividades complementarias adaptadas según informe del especialista.
Para la evaluación diferenciada se considerarán actividades flexibles y adaptativas referidas a Trabajos de investigación, trabajos de creación, exposiciones orales, representaciones artístico – creativas u otra actividad que el profesor estime conveniente.
También se podrá utilizar el mismo instrumento que se aplica al resto del curso, cambiando, quitando o agregando algunas preguntas atendiendo a las dificultades específicas que presenta el alumno(a).
El profesor del subsector, previa consulta a UTP, podrá aplicar evaluación diferenciada en forma esporádica a todas aquellos(as) alumnos(as) que:
a) Presenten un problema específico para desarrollar alguna actividad o contenido de un determinado subsector.
b) Se encuentren en situación especial (traslado de colegio, viaje al extranjero, etc.).
c) Requieran actividades complementarias o profundización de un contenido debido a la rapidez con que logra los objetivos propuestos de la temática de un determinado subsector.
El departamento de orientación determinará, de acuerdo a los antecedentes que posea, la evaluación diferenciada de los alumnos(as) que la requieran e informará a los profesores de los subsectores implicados y a UTP para su registro y seguimiento.
Los objetivos fundamentales transversales serán evaluados durante las actividades de aprendizaje en los distintos subsectores, realizadas mediante una pauta de evaluación (pauta de observaciones, lista de cotejo, etc.) previamente conocida por UTP y por los(as) alumnos(as).
Los Objetivos Fundamentales Transversales serán evaluados con escala conceptual.
La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del subsector del Consejo de Curso y Orientación no incidirá en la promoción escolar de los(as) alumnos(as).
El logro de los objetivos fundamentales transversales serán evaluados con una escala conceptual se registrará en el informe de desarrollo personal y social del alumno(a), el que podrá ser dado a conocer a los padres o apoderados junto con el informe final.
Serán promovidos(as) todos(as) los(as) alumnos(as) de Primero a Segundo Año y de Tercero a Cuarto Año de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos a un 85% de las clases del año lectivo correspondiente. Sin embargo la Dirección del Colegio en mutuo acuerdo con el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los(as) alumnos(as) que no cumplan el porcentaje mínimo de asistencia, cuando existan razones debidamente justificadas para ello.
No obstante la dirección del colegio podrá no promover a alumnos(as) de Primero a Segundo Año y de Tercero a Cuarto Año de Enseñanza Básica de acuerdo a las facultades que le otorga el decreto Nº 107/03.
Serán promovidos(as) los(as) alumnos(as)de los cursos de Segundo a Tercer Año y de Cuarto hasta Octavo Año de Enseñanza Básica, que hubieren aprobado todos los subsectores y actividades de aprendizaje, y que hayan asistido a lo menos a un 85% de las clases del año lectivo correspondiente. No obstante también serán aprobados(as) aquellos(as) alumnos(as) que no aprueben un subsector y cuyo promedio final sea igual o superior a 4,5 o bien que no hayan aprobado dos subsectores y su promedio final sea igual o superior a 5,0, incluyendo en ambos casos él o los subsectores no aprobados.
La situación final de promoción de los alumnos(as) quedará resuelta al término de cada año escolar. El colegio entregará a sus alumnos(as) un informe anual de estudios que contenga las calificaciones obtenidas por el alumno(a) y su situación final.
La permanencia en el establecimiento de un alumno(a) no promovido(a) estará sujeta a vacante disponible y a su condición disciplinaria.
En caso que se decida la permanencia de un(a) alumno(a) no promovido(a) en el colegio, éste(a) quedará con matrícula condicional.
Ante una segunda repitencia, la dirección del colegio cancelará la matrícula del alumno(a).
Los alumnos(as) que se incorporen en fecha posterior al inicio de las clases deberán firmar una “Carta de Compromiso” donde se consigne la responsabilidad del alumno(a) para alcanzar los objetivos y contenidos del nivel correspondiente a la fecha de ingreso y un anexo con la calendarización de evaluaciones.
En caso de que un alumno(a) deba finalizar su año escolar anticipadamente se cerrará el semestre con el promedio de las calificaciones parciales que presente en los distintos subsectores o asignaturas, siempre que dicha finalización ocurra después del 30 de Octubre del año lectivo en curso. Si la finalización ocurre antes de dicha fecha, la calificación final corresponderá al promedio del primer semestre en cada una de las asignaturas o subsectores de aprendizaje
En caso de que la finalización ocurra antes del término del primer semestre se informarán las notas parciales a la Dirección Provincial de Educación correspondiente mediante un oficio.
Las alumnas que se encuentren en situación de embarazo se les facilitará un horario y asistencia flexible dependiendo de su estado de gravidez, para tal efecto los profesores deberán crear actividades adaptativas según se refiere el Art. N° 29 del presente reglamento.
Las disposiciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección Colegio Corazón de María asesorada por el Equipo de Coordinación.
La Dirección del Colegio, con el profesor jefe correspondiente, asesorados por el Consejo de Profesores, resolverá los casos de las alumnos que estén en situación especial de evaluación y promoción (enfermedad, traslado, viaje de emergencia) dentro del año lectivo correspondiente.
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción será revisado anualmente por el Consejo de Profesores para su adecuación y perfeccionamiento.
Este Reglamento de Evaluación se ha transcrito en cumplimiento del Decreto de Evaluación N° 511 que establece las disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su propio reglamento de evaluación.
Saluda atentamente a Uds.